Cuarto Premio a la Creación Literaria en Lenguas Originarias, Centzontle 2019
Descripción del evento
La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México a través de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria
Convoca al:
Cuarto Premio a la Creación Literaria en Lenguas Originarias, Centzontle 2019
Fecha Límite:
La presente convocatoria queda abierta a partir del día sábado 23 de febrero de 2019 y se cerrará el viernes 28 de junio de 2019 a las 15:00 horas.
En el caso de los manuscritos entregados por correo postal o mensajería, la fecha del matasellos debe ser anterior al viernes 29 de junio 2019, fecha de cierre de la presente convocatoria.
Objetivo:
Podrán participar autores nacionales que hablen una lengua originaria, residentes en la Ciudad de México.
B A S E S
Requisitos:
1. Los manuscritos concursantes, no podrán haber sido premiados anteriormente, ni podrán participar simultáneamente en otro concurso similar.
2. Los manuscritos deberán ser inéditos, escritos originalmente en alguna lengua originaria con traducción al español, de tema y forma libres, tanto en prosa como en poesía, con una extensión mínima de 20 y máxima de 60 cuartillas.
3. Los manuscritos deberán incluir en la carátula el título y el seudónimo del autor.
4. Los manuscritos deberán entregarse en un sobre cerrado a nombre del "Cuarto Premio en Lenguas Originarias, Centzontle 2019”, el título del manuscrito y el seudónimo del autor deberán anotarse en el sobre.
5. Los manuscritos deberán estar almacenados en un CD o USB, en formato PDF, tamaño carta y en tipografía Arial de 12 puntos. En la primera página deberá anotarse el título del manuscrito y el seudónimo del autor. En el mismo sobre en el que se entregará la versión digital, deberá adjuntarse otro sobre cerrado rotulado con el título del manuscrito y el seudónimo. Dentro de este segundo sobre, se incluirá una carta con los siguientes datos:
Nombre y apellido del autor,
Seudónimo,
Título de la obra
Domicilio
Correo electrónico
Números telefónicos
y un párrafo firmado en el que el autor declara que el manuscrito es inédito, libre de derechos y que no esté registrado en el Instituto Nacional de Derechos de Autor, y que no se encuentra participando en otro concurso.
Así como copia del acta de nacimiento o documento oficial que certifique la edad.
Proceso de Registro:
Los manuscritos deberán enviarse por correo postal o entregarse personalmente con los datos siguientes: “Cuarto Premio a la Creación Literaria en lenguas Originarias, Centzontle 2019”, Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, sita en Avenida de la Paz número 26, 3er. Piso, Colonia Chimalistac, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01070, Ciudad de México.
Metas Físicas:
El manuscrito que resulte ganador será publicado por la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México y el autor recibirá la suma de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) y un diploma de reconocimiento. Para el caso de empate, el premio será dividido entre los ganadores.
Términos y Condiciones de la participación:
a.- No se aceptarán los manuscritos que sean enviados por correo electrónico.
b.- Los manuscritos que se presenten sin observar estas condiciones serán descalificados por el Jurado Calificador.
c. El ganador cederá a título gratuito a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, los derechos de la primera edición de su manuscrito.
d. Los manuscritos recibidos serán destruidos una vez que se conozca el fallo del Jurado Calificador y por tanto, no serán devueltos a los concursantes, de acuerdo a la normatividad en materia de archivos vigente.
e. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas y cada una de sus bases. Los manuscritos que no cumplan con los requisitos serán descalificados. El fallo del Jurado Calificador será inapelable.
f.- Cualquier caso no previsto en la presente convocatoria, será resuelto de común acuerdo por sus organizadores y por los integrantes del Jurado Calificador.
Proceso de Audición:
El Jurado Calificador estará integrado por escritores de lenguas originarias de reconocida trayectoria, así como por un especialista en lenguas originarias. Su fallo será inapelable.
El Jurado Calificador podrá declarar desierto el “Cuarto Premio a la Creación Literaria en Lenguas Originarias, Centzontle 2019”, en cuyo caso la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México a través de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, destinará el monto del premio a actividades de estímulo a la creación literaria entre los jóvenes indígenas de la Ciudad de México.
Proceso de Selección:
Una vez emitido el fallo por el Jurado Calificador, la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México a través de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, comunicará por escrito el fallo al ganador del premio, o en caso de empate, a los ganadores (s) del premio, mismo que se dará a conocer en el marco del evento “VI Fiesta de las Culturas Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios 2019”, en conferencia de prensa y a través de la página web de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México https://cultura.cdmx.gob.mx/
El acto de premiación tendrá lugar en el marco de la “XIX Feria Internacional del Libro en el Zócalo de la Ciudad de México 2019”.
Contacto:
Para mayores informes acudir directamente a la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria ubicada en Avenida de la Paz número 26, 3er. Piso, Colonia Chimalistac, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01070, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
Marco Jurídico:
La presente convocatoria se emite con fundamento en los artículo 2, 3 fracciones II y XI, 16 fracción IV y 29 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 1º, 2º, 4º, 7º, 8º y 21 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Aviso de Privacidad
“Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales Sistema de Datos Personales del Fomento al Desarrollo Cultural Comunitario de la Ciudad de México, el cual tiene su fundamento en Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, Ley de Archivos Del Distrito Federal, Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias PACMyC, Convenio De Colaboración que establece las bases para la Operación del Programa PACMyC, cuya finalidad es contar con un registro completo de colectivos comunitarios, artistas, talleristas, promotores sociales y culturales, de las diversas convocatorias y programas de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, para jornadas de conferencias y talleres dirigidos a promotores sociales y culturales, para la generación de reportes estadísticos informes y apoyos económicos para garantizar la ejecución de los proyectos y programas de desarrollo cultural comunitario y podrán ser transmitidos a Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos; Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el probable incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de Fiscalización; Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales, para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos y Órganos Internos de Control, para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. Además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Los datos marcados con un asterisco (*) son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite para la convocatoria: “Cuarto Premio a la Creación Literaria en Lenguas Originarias, Centzontle 2019”.
Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley.
El responsable del Sistema de datos personales es Benjamín González Pérez, y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es Avenida de La Paz Número 26, planta baja, Col. Chimalistac, C. P. 01070, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
El interesado podrá dirigirse al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México, al teléfono: 5636-4636; correo electrónico: datos.personales@infodf.org.mx o www.infodf.org.mx”