Código de Ética de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México

JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA, Secretario de la Contraloría General de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 109, fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 6 y 9, fracción VII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; 6 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; 28, fracción XLV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y los numerales Primero, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

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GENERALIDADES

El presente Código de Ética es aplicable  para todo el personal que colabora dentro de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México sin importar el tipo de contratación a la que este sujeto.

El propósito principal es que las reglas que se determinen sean una herramienta que genere un ambiente laboral de calidad, eficiencia y eficacia que se verá reflejado en actuar de forma coherente y pacífica en los servidores públicos de la Secretaria de Cultura de la Ciudad de México.

ACUERDOS GENERALES

Artículo 1. Aplicación y obligatoriedad. El presente código es de observancia obligatoria para el personal que preste sus servicios en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública y las alcaldías de la Ciudad de México, entendiéndose por éstos al personal de estructura, de servicio social, de prácticas profesionales, de honorarios profesionales y personal de las empresas que prestan sus servicios en las mismas, y su incumplimiento será objeto de denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del presente instrumento.

Artículo 2. Objeto. El presente Código de Ética tiene por objeto:  I. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción; y  II. Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del Código de Ética, así como las instancias para denunciar su incumplimiento.

Artículo 3. Referencias. Para efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:  I. Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;  II. Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente Código de Ética, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;  III. Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en la Ciudad de México; IV. Buena administración: Principio de actuación para los poderes públicos a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción; asimismo, constituye el derecho fundamental de toda persona de recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación; V. Código de conducta: El instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad del ente público, a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética; VI. Comité de ética: Los órganos democráticamente integrados en los entes públicos que tienen a su cargo la implementación de acciones para generar y fortalecer una cultura de integridad gubernamental; 28 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41 VII. Corrupción: Es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual; VIII. Dependencias: Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;  IX. Dignidad: Principio jurídico transversal a todo ordenamiento y derecho humano que resulta ser la base para el ejercicio y disfrute de los demás derechos, así como para el desarrollo integral de la persona. En su significado esencial es un interés que toda persona posee por el hecho de serlo, de manera que se prohíbe todo acto de autoridad que atente contra la misma;  X. Discriminación: Aquella conducta injustificada que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, motivada por su origen étnico, nacional, lengua, género, identidad de género, expresión de rol de género, preferencia sexual u orientación sexual, características sexuales, edad, discapacidades, condición jurídica, social o económica, apariencia física, tono de piel, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica o cualquier otra, características genéticas, embarazo, religión, condición migratoria, de refugio, repatriación, apátrida o desplazamiento interno, solicitantes de asilo, otras personas sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad humana; opiniones, identidad o afiliación política, estado civil, trabajo ejercido, por tener tatuajes, perforaciones corporales u otra alteración física, por consumir sustancias psicoactivas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad o tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos; XI. Entes Públicos: Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública y las alcaldías de la Ciudad de México;  XII. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos; XIII. Ética pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública y alcaldías de la Ciudad de México, sin importar su nivel jerárquico, que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad a través del ejercicio de una buena administración; XIV. Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;  XV. Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; XVI. Interés público: Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública; XVII. Lenguaje incluyente y no sexista: Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados;  XVIII. Personas servidoras públicas: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos de la Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la Ciudad de México; XIX. Recursos públicos: Conjunto de ingresos financieros, materiales y humanos de los que disponen los entes públicos para el cumplimiento de sus objetivos;  XX. Riesgo ético: Situaciones en las que potencialmente pudiera haber un acto de corrupción al transgredirse principios, valores o reglas de integridad durante las labores específicas de las diversas áreas que componen los entes públicos; y 42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de agosto de 2024 XXI. Secretaría: La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

PRINCIPOS CONSTITUCIONALES

Principios que todo servidor público perteneciente debe cumplir en el desempeño de sus funciones en los cuales se establecen valores éticos y sociales que rigen el servicio público constituyendo el deber ser en la actuación del personal de la Secretaria de Cultura de la Ciudad de México.

  • Legalidad. Las personas servidoras públicas deben hacer solo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
  • Honradez. Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas.
  • Lealtad. En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés público y encaminados al bienestar de la población
  • Imparcialidad. Las personas servidoras públicas deben brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios o preferencias injustificadas por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición.
  • Eficiencia. Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, en apego a los planes y programas previamente establecidos, y optimizar el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
  • Transparencia. Toda la información generada por las personas servidoras públicas en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable.

VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO

 

  • Valores del servicio público. Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la sociedad, conforme a los valores de respeto, liderazgo, cooperación y cuidado del entorno cultural y ecológico.
  • Respeto. Las personas servidoras públicas deberán dar un trato cordial a todas las personas, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, propiciando una comunicación efectiva.
  • Liderazgo. Las personas servidoras públicas deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes dependen jerárquicamente de ellas.
  • Cooperación. Las personas servidoras públicas deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales.
  • Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico. Las personas servidoras públicas deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la Ciudad de México, así como el de cualquier otra.

 

COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 18. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente Código de Ética, las personas servidoras públicas asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes: 

 I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad;  

II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de los entes públicos, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento.  En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas;

  III. Emplear lenguaje incluyente, evitar utilizar lenguaje sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones aplicables vigentes; 

 IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares por consanguinidad o afinidad; 28 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49 En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo anterior, deberán realizar el procedimiento establecido en el Lineamiento Tercero de los Lineamientos sobre la no aceptación de obsequios, regalos o similares por parte de las personas servidoras públicas de la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México, y el procedimiento que deberán realizar para su devolución a las personas físicas o morales remitentes, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1 de diciembre de 2020.

 V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendidos éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública, tomando en cuenta las reglas de integridad que, de manera enunciativa más no limitativa, señala este Código.  Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán:  a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y conforman el asunto o situación en particular;  b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son aplicables;  c) Definir las opciones de solución o decisión;  d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada opción;  e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público, desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;  f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores jerárquicas; y  g) Tomar la decisión o solución que resulte ser más adecuada a la ética pública. 

 VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del presente Código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia; 

 VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y 

 VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establecen la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México, así como los protocolos de actuación especializados para la atención de la discriminación, prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexual.